LEY Y DECRETO DE FUNDACIÓN DEL PARTIDO Y CIUDAD CABECERA
El día 30
de septiembre de 1873 la legislatura aprobó una ley creando
un nuevo partido.
La ley que sancionó la legislatura decía así:
Artículo 1º -Créase un nuevo partido entre los
límites señalados por el Departamento Topográfico
en el plano al efecto levantado, a saber: por el Noreste, el éjido
de Quilmes, por el Sureste, terrenos de Zenón Swean y Brown,
cruzando el de Burzarco y siguiendo el de Díaz Vélez
hasta tocar su ángulo Oeste por el Suroeste, tmenos de Reyes
y Ortega, y por el Noroeste, partido de La Paz y terrenos de Fair,
Revilla, Correa y Fink.
Art. 2º - Autorizase al Poder Ejecutivo para que ubique el
pueblo que ha de servir de cabeza del partido, en el lugar que creyese
más conveniente.
Art. 3º - El nuevo partido que se crea por esta ley, formará
parte de la tercera sección electoral de campaña.
Art. 4º - Autorizase al Poder Ejecutivo para los gastos que
demande la administración del nuevo partidos los que se imputarán
a rentas generales.
Art. 5º 1 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firman: Don Andrés Somellera y Ramón de Udaeta, Secretario.
Pero no era eso lo que querían los vecinos de Alte. Brown
y de ahí que la comisión designada por el gobernador
Acosta presentara el 14 de abril de 1874 un extenso memorándum
que se publica integramente en el Registro Oficial de la Provincia
de ese año, en el que dan cuente del estado de las obras
de los edificios públicos en construcción; informan
que en el nuevo pueblo hay ya 42 edificios, levantados o en constricción;
que suman 85 las personas que han comprado lotes de terreno con
compromiso de edificar; que en la escuela de varones se han hecho
las instalaciones donde todos los días festivos un sacerdote
que viene de Buenos Aires oficia misa y que las dos plazas principales
cuentan con numerosos árboles de eucaliptus.
Por todo ello los vecinos piden que se designe al pueblo como cabeza
de partido, lo que así se resolvió por un decreto
de 30 de abril de 1874 que dice así: "Visto este expediente
y de acuerdo con la ley de 30 de septiembre del año pasado,
el P.E. acuerda y decreta:
Art. 1º - Declárase cabeza de partido del creado por
la ley citada, el pueblo Almirante Brown cuya denominación
llevará el partido a que se refiere este decreto.
Art.2º Nombrase Juez de Paz de ese partido al ciudadano Don
Ramón Hunt a quien se le autoriza para tomar la partida de
policía que se compondrá de seis hombres y un oficial,
cuyo nombramiento propondrá el P.E., los que gozaran del
sueldo que para estas clases fija el presupuesto general, cuyo gasto
se imputará en los incisos 1º y 2º del art. 3º,
capítulo 9º.
Art. 3º- Los límites del partido serán los que
fijan la ley referida.
Art. 4º- Comuníquese a la Honorable Legislatura de la
Provincia, al Ministerio de Hacienda, al Juez de Paz nombrado y
a la Comisión encargada de las obras públicas en aquella
localidad. Publíquese e insértese en el Registro Oficial.
– Fdo.: Acosta, Gobernador; Amancio Alcorta, Ministro de Gobierno.
Este decreto causó gran júbilo en nuestro pueblo.
El 1º de mayo de 1874 los vecinos estuvieron de fiesta, siendo
muy felicitados tanto nuestro primer Juez de Paz como los vecinos
que integraron la comisión que realizó la gestión
que dio lugar al reconocimiento de Almirante Brown como cabeza de
partido del mismo nombre.