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LEY Y DECRETO DE FUNDACIÓN DEL PARTIDO Y CIUDAD CABECERA

El día 30 de septiembre de 1873 la legislatura aprobó una ley creando un nuevo partido.
La ley que sancionó la legislatura decía así:
Artículo 1º -Créase un nuevo partido entre los límites señalados por el Departamento Topográfico en el plano al efecto levantado, a saber: por el Noreste, el éjido de Quilmes, por el Sureste, terrenos de Zenón Swean y Brown, cruzando el de Burzarco y siguiendo el de Díaz Vélez hasta tocar su ángulo Oeste por el Suroeste, tmenos de Reyes y Ortega, y por el Noroeste, partido de La Paz y terrenos de Fair, Revilla, Correa y Fink.
Art. 2º - Autorizase al Poder Ejecutivo para que ubique el pueblo que ha de servir de cabeza del partido, en el lugar que creyese más conveniente.
Art. 3º - El nuevo partido que se crea por esta ley, formará parte de la tercera sección electoral de campaña.
Art. 4º - Autorizase al Poder Ejecutivo para los gastos que demande la administración del nuevo partidos los que se imputarán a rentas generales.
Art. 5º 1 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firman: Don Andrés Somellera y Ramón de Udaeta, Secretario.
Pero no era eso lo que querían los vecinos de Alte. Brown y de ahí que la comisión designada por el gobernador Acosta presentara el 14 de abril de 1874 un extenso memorándum que se publica integramente en el Registro Oficial de la Provincia de ese año, en el que dan cuente del estado de las obras de los edificios públicos en construcción; informan que en el nuevo pueblo hay ya 42 edificios, levantados o en constricción; que suman 85 las personas que han comprado lotes de terreno con compromiso de edificar; que en la escuela de varones se han hecho las instalaciones donde todos los días festivos un sacerdote que viene de Buenos Aires oficia misa y que las dos plazas principales cuentan con numerosos árboles de eucaliptus.
Por todo ello los vecinos piden que se designe al pueblo como cabeza de partido, lo que así se resolvió por un decreto de 30 de abril de 1874 que dice así: "Visto este expediente y de acuerdo con la ley de 30 de septiembre del año pasado, el P.E. acuerda y decreta:
Art. 1º - Declárase cabeza de partido del creado por la ley citada, el pueblo Almirante Brown cuya denominación llevará el partido a que se refiere este decreto.
Art.2º Nombrase Juez de Paz de ese partido al ciudadano Don Ramón Hunt a quien se le autoriza para tomar la partida de policía que se compondrá de seis hombres y un oficial, cuyo nombramiento propondrá el P.E., los que gozaran del sueldo que para estas clases fija el presupuesto general, cuyo gasto se imputará en los incisos 1º y 2º del art. 3º, capítulo 9º.
Art. 3º- Los límites del partido serán los que fijan la ley referida.
Art. 4º- Comuníquese a la Honorable Legislatura de la Provincia, al Ministerio de Hacienda, al Juez de Paz nombrado y a la Comisión encargada de las obras públicas en aquella localidad. Publíquese e insértese en el Registro Oficial. – Fdo.: Acosta, Gobernador; Amancio Alcorta, Ministro de Gobierno.
Este decreto causó gran júbilo en nuestro pueblo.
El 1º de mayo de 1874 los vecinos estuvieron de fiesta, siendo muy felicitados tanto nuestro primer Juez de Paz como los vecinos que integraron la comisión que realizó la gestión que dio lugar al reconocimiento de Almirante Brown como cabeza de partido del mismo nombre.



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