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PROYECTO DE LEY EL HONORABLE SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Modifícanse los artículos 1° y 7° de la Ley 10428, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo
1.- Tendrán derecho a los beneficios que acuerda la presente
ley los ex-soldados conscriptos que hubiesen participado en las acciones
bélicas desarrolladas en teatro de operaciones Malvinas. Asimismo,
se encuentran comprendidos aquellos ex soldados conscriptos que hubiesen
entrado efectivamente en combate en las acciones bélicas desarrolladas
en el Atlántico Sur. En todos los casos, para acceder a los
beneficios de la presente ley se deberá acreditar residencia
efectiva mínima en la provincia de Buenos Aires de dos (2)
años por parte de los ex soldados conscriptos.” “Artículo 7.- Las personas comprendidas en el artículo 1° que no tengan vivienda propia, tendrán prioridad en los planes de viviendas y acceso al crédito para la construcción y compra de vivienda única que otorgase y/o se tramite por ante el Instituto Provincial de la Vivienda y se ejecute por éste o a través de Municipalidades, Cooperativas, Mutuales o cualquier otra entidad. Dichos créditos deberán contemplar condiciones que faciliten su otorgamiento.” ARTÍCULO 2°: Incorpórase el artículo 7°bis al texto de la ley 10428, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 7° BIS: La entidad ejecutora deberá informar fehacientemente a los centros de ex combatientes la existencia del proyecto habitacional.” ARTICULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
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