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PROYECTO DE LEY EL HONORABLE SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY CAPÍTULO I Régimen Provincial de Fomento del Mecenazgo para la Educación Artículo 1°: Créase el Régimen Provincial de Fomento del Mecenazgo para la Educación cuyo objetivo es permitir y facilitar la participación de personas físicas y jurídicas en la promoción y fomento de la educación en todas sus formas y en especial en artes y oficios productivos. Artículo 2°: A los fines de la presente ley se entiende por “Mecenazgo” el estímulo o la promoción de proyectos o actividades educativas o formativas, efectuado por personas físicas o jurídicas, contribuyentes o responsables del impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, a través de actos de donación, consistentes en aportes dinerarios. Artículo 3°: Créase el Registro Provincial de Proyectos Educativos donde se inscribirán todos los proyectos o actividades educativas o formativas previstas para desarrollarse en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires, como requisito indispensable para ser incluidos como potenciales beneficiarios del Régimen creado en el articulo 1° de la presente por parte de la Autoridad de Aplicación.
a) Apoyar el desarrollo
de proyectos educativos en escuelas técnicas, agrotécnicas
y de artes y oficios que promuevan la investigación y/o el
mejoramiento de actividades productivas. No podrán utilizarse los aportes producto del mecenazgo para mantenimiento y/o mejora de las tareas administrativas de la institución.
DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 6º: Las Asociaciones Cooperadoras Escolares que cumplan con lo prescripto en el artículo precedente podrán solicitar el financiamiento de sus proyectos, inscribiéndolos en el Registro Provincial de Proyectos Educativos creado por la presente ley, de acuerdo a los mecanismos, procedimientos y condiciones establecidos en la presente ley y en su reglamentación. Artículo 7º: En la difusión de todos los Proyectos Educativos que se ejecuten en el marco del presente Régimen, se deberá hacer expresa mención al Régimen Provincial de Fomento del Mecenazgo para la Educación, de conformidad con la forma que expresamente establezca la reglamentación.
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