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PROYECTO DE LEY EL HONORABLE SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1º: Crease el Programa Educativo de Prevención del Uso de Armas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.- ARTICULO 2º: Este
Programa tiene por función informar a la población en
general sobre medidas para la prevención del uso de armas y sensibilizarla
para desalentar la tenencia de armas. ARTICULO 4º: La Autoridad de Aplicación determinará la modalidad de instrumentación y la duración de las campañas de difusión anuales. Organizará eventos y charlas con el mismo fin. Asimismo diseñará campañas adaptadas para ser desarrolladas en las escuelas de todos los niveles de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
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