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PROYECTO DE LEY EL HONORABLE SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Articulo 1°: Por aplicación de la presente quedan obligados todos los clubes de fútbol profesional de la Provincia de Buenos Aires a incorporar asientos individuales numerados para la totalidad de la capacidad habilitada para espectadores. La autoridad de aplicación establecerá un lapso perentorio para la puesta en vigencia de esta obligación y determinará las características de seguridad con que deberán contar los asientos individuales. Articulo 2°: Las entradas para los espectáculos deportivos que se desarrollen en las instalaciones de los clubes de fútbol profesional de la Provincia de Buenos Aires deberán llevar impreso el nombre, apellido y número de DNI del adquiriente, las mismas serán intransferibles y deberán incluir la numeración del asiento asignado con indicación del sector y fila correspondiente al mismo dentro del estadio.
Articulo 4°: El club que haga las veces de visitante deberá tener su propio registro de la venta de entradas que le fueran asignadas por el organizador, el cual deberá permanecer en la institución por el término mínimo de seis (6) meses a partir de la fecha de realización del espectáculo, y le entregará al club organizador y a la Autoridad de Aplicación, con una antelación mínima de doce (12) horas, una copia en soporte magnético y otra en soporte papel de dicho registro.
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