Adrogue.net
IMPORTANTE: Ante reiteradas confusiones de algunos de los usuarios de Adrogue.net, cabe aclarar que este portal nada tiene que ver con la Municipalidad de la Ciudad de Adrogue Partido de Almirante Brown.

Adrogue.net informa:

El contenido de las notas u informes asi como las opiniones vertidas en las mismas no reflejan la opinion del portal y son de responsabilidad de los respectivos autores.



Noticias:


PROYECTO DE LEY
EL HONORABLE SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Articulo 1°: Por aplicación de la presente quedan obligados todos los clubes de fútbol profesional de la Provincia de Buenos Aires a incorporar asientos individuales numerados para la totalidad de la capacidad habilitada para espectadores. La autoridad de aplicación establecerá un lapso perentorio para la puesta en vigencia de esta obligación y determinará las características de seguridad con que deberán contar los asientos individuales.

Articulo 2°: Las entradas para los espectáculos deportivos que se desarrollen en las instalaciones de los clubes de fútbol profesional de la Provincia de Buenos Aires deberán llevar impreso el nombre, apellido y número de DNI del adquiriente, las mismas serán intransferibles y deberán incluir la numeración del asiento asignado con indicación del sector y fila correspondiente al mismo dentro del estadio. 


Articulo 3°:
El club organizador del espectáculo deportivo deberá conservar el registro nominal de la totalidad de las entradas vendidas de cada espectáculo organizado, en soporte papel y en soporte magnético, por el término mínimo de seis (6) meses y entregará a la Autoridad de Aplicación con una antelación mínima de doce (12) horas una copia en soporte magnético y otra en soporte papel de dicho registro.

Articulo 4°: El club que haga las veces de visitante deberá tener su propio registro de la venta de entradas que le fueran asignadas por el organizador, el cual deberá permanecer en la institución por el término mínimo de seis (6) meses a partir de la fecha de realización del espectáculo, y le entregará al club organizador y a la Autoridad de Aplicación, con una antelación mínima de doce (12) horas, una copia en soporte magnético y otra en soporte papel de dicho registro. 


Volver a indice de Noticias de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires
 

Copyright © 2004-Quedan todos los derechos reservados -